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Convocatoria Electrónica en el Portal de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía

Foto del escritor: David Molina AmarDavid Molina Amar

La convocatoria de una asamblea de accionistas es un acto esencial dentro de la estructura corporativa de cualquier sociedad mercantil. Su correcta emisión no solo garantiza la validez de los acuerdos que se adopten en la reunión, sino que también evita riesgos legales que podrían llevar a la impugnación de las resoluciones tomadas. Según lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su Artículo 186, la convocatoria debe publicarse con al menos 15 días de anticipación a la fecha en que se celebrará la asamblea, salvo que en los estatutos sociales se haya fijado un plazo distinto. En este caso, el plazo estipulado en los estatutos prevalecerá y deberá respetarse estrictamente.


Es fundamental tener en cuenta que en el cómputo del plazo de convocatoria no se debe contar ni el día en que se publica la convocatoria ni el día en que se llevará a cabo la asamblea. Entre ambos eventos debe mediar el número de días completos que establece la ley o los estatutos.


Por ejemplo, si la sociedad debe realizar su asamblea el 30 de marzo y sus estatutos establecen el plazo general de 15 días, la convocatoria deberá publicarse a más tardar el 14 de marzo. Si se publica el 15 de marzo, la convocatoria no cumplirá con el plazo legal y la asamblea podrá ser impugnada por los accionistas que no hayan asistido.


Además, es importante recordar que la convocatoria debe ser realizada por quienes tengan la facultad de hacerlo, que pueden ser el administrador único, el consejo de administración o los comisarios. En caso de que estas figuras no convoquen la asamblea cuando es necesario, los accionistas que representen al menos el 33% del capital social podrán solicitar la convocatoria. Si esta petición no es atendida, podrán acudir a la autoridad judicial para que ordene la celebración de la asamblea.


Un elemento crucial dentro de la convocatoria es el orden del día, donde se deben especificar con claridad los temas a tratar en la asamblea. No se recomienda incluir un punto de "asuntos generales", ya que esto puede generar incertidumbre y abrir la puerta a impugnaciones legales. Si durante la asamblea se toman decisiones importantes dentro de los "asuntos generales", cualquier accionista que no haya asistido y tenga derecho a impugnar podrá demandar la nulidad parcial o total de la asamblea, argumentando que no fue convocado con suficiente información sobre los temas que se discutirían. Para evitar este riesgo, es preferible desglosar cada tema con precisión dentro del orden del día, asegurando que cada punto sea específico y permita la participación informada de todos los accionistas.


La publicación de la convocatoria es otro requisito fundamental. De acuerdo con el Artículo 187 de la LGSM, esta debe realizarse en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía (PSM), sustituyendo el antiguo requisito de publicación en periódicos de circulación nacional. Es imprescindible asegurarse de que la convocatoria se registre correctamente en dicho portal, ya que cualquier omisión puede derivar en la nulidad de la asamblea.


Un caso que ilustra la importancia de una convocatoria bien realizada es el de una empresa que decidió aumentar su capital social en una asamblea. En la convocatoria, dentro del orden del día, incluyeron únicamente "asuntos generales" sin especificar la discusión sobre la capitalización de la empresa. Un accionista que no asistió impugnó la asamblea, argumentando que no fue debidamente informado sobre la decisión que se tomaría. El tribunal determinó que, al no haberse especificado en la convocatoria, los acuerdos tomados en ese punto eran nulos, obligando a la empresa a repetir todo el proceso y generando costos y retrasos innecesarios.


Este ejemplo demuestra que una convocatoria mal estructurada puede generar conflictos legales y afectar la estabilidad de la sociedad. Para evitar estos problemas, es fundamental cumplir con los requisitos legales y estatutarios, asegurando que todos los accionistas tengan la información suficiente para ejercer sus derechos de manera efectiva.


En DM-LEX, estamos preparados para asesorarte en la correcta emisión de convocatorias y la organización de asambleas, evitando riesgos legales que puedan comprometer la validez de los acuerdos de tu empresa. Si necesitas apoyo en este proceso, contáctanos y nos aseguraremos de que cumplas con todas las disposiciones legales vigentes.


Usted puede encontrar toda nuestra información de contacto en el cuadro de abajo.


Tel: 56 2910 9911 / 55 1232 1302









La información proporcionada en este blog no debe ser interpretada ni utilizada como asesoramiento legal para ningún hecho o circunstancia específica. Su contenido fue preparado por DM-LEX. Este blog está diseñado únicamente para fines de entretenimiento e información. Usted no debe actuar o confiar en cualquiera de la información contenida en este documento sin buscar asesoramiento legal profesional.


 
 
 

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